CREDITO BIENESTAR LOCATIVO.
. Será otorgado para los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda nueva o usada, lote, casa de recreo ó finca personal o familiar.
- Construcción, mejoras o reparaciones locativas en vivienda, lote, casa de recreo ó finca personal o familiar.
- Abono o cancelación de crédito hipotecario cuyo origen provenga en la adquisición de finca raíz personal o familiar exclusivamente por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria para préstamos hipotecarios.
- Cancelación de cuotas de administración o de arrendamiento de finca raíz personal o familiar sometida a régimen de propiedad horizontal.
Condiciones: Son condiciones para obtener crédito para bienestar locativo en FECEL las siguientes:
- El asociado que solicite este crédito deberá llevar por lo menos un año de antigüedad a FECELen forma continua.
- Una vez aprobada la solicitud el asociado beneficiario tendrá un plazo máximo de 30 días para hacer uso y formalización del crédito.
- En los casos de adquisición de vivienda nueva o usada, compra de lote, casa de recreo o finca, se deben anexar los siguientes documentos:
- Copia autentica de la promesa de compraventa del inmueble a adquirir.
- Certificado original de Tradición y Libertad del inmueble a adquirir en donde aparezca el vendedor como propietario, con una fecha de expedición cuya antelación no sea superior a quince (15) días calendario a la fecha de solicitud del crédito
- Certificación del pago de los impuestos prediales mínimo de los últimos 10 años, según sea el caso, y certificación de paz y salvo de valorización del inmueble
- En los casos de construcción, mejoras o reparaciones locativas en vivienda personal o familiar, se deben anexar los siguientes documentos:
- Certificado original de Tradición y Libertad en donde conste la propiedad del bien inmueble personal o familiar, con una fecha de expedición cuya antelación no sea superior a quince (15) días calendario a la fecha de solicitud del crédito
- Cotización o copia de contrato civil de obra debidamente soportado.
- Cada asociado solo podrá tramitar un crédito por esta modalidad.
- Los asociados beneficiados con esta modalidad de crédito no podrán acceder a ninguna otra línea de crédito de FECEL, hasta tanto liberen su cupo con el tope máximo establecido en el reglamento de crédito vigente.
- Las líneas de crédito de bienestar locativo que apruebe FECEL, deberán destinarse exclusivamente al fin para el cual se otorgan.
Requisitos: - Monto máximo: hasta 5 veces la sumatoria de los ahorros permanentes más los voluntarios a la fecha de la solicitud del crédito, siempre sujeto a la capacidad de pago por descuentos de nomina del asociado.
- Plazo máximo: hasta 90 meses.
- Tasa de interés: Según el plazo de amortización, así:
Plazo | Tasa Nominal | Tasa Efectiva |
Hasata 2 cuotas | 00,00% | 00,00% |
Hasta 60 cuotas | 16,50% | 17,81% |
Hasta 72 cuotas | 17,50% | 18,97% |
Hasta 84 cuotas | 18,50% | 20,15% |
Hasta 90 cuotas | 19,00% | 20,75% |
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