1. Monto máximo: hasta el 35% del valor de salario básico del asociado, si este tiene derecho a prima y para los asociados con salario integral, hasta el 25% de su salario básico, dentro de su cupo de crédito y sujeto a cumplir lo estipulado en el artículo 3° numeral 5 del presente reglamento.
2. Tasa de interés nominal:
Plazo | Tasa Nominal | Tasa Efectiva |
Hasta 1 cuota | 16,50% | 17,81% |