XXVII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

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Conoce las condiciones y requisitos para postularte como Delegado y participar en las elecciones de la Junta Directiva y Comité de Control Social en la XXVII Asamblea General Ordinaria de Delegados 2021 - No Presencial


ARTICULO 57°.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de “FECEL” sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.Estará integrada por siete (7) miembros principales con  cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años.
 
PARÁGRAFO: En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, estas se podrán cubrir mediante elección parcial y su periodo será el que falte por cumplirse.
 
ARTICULO 58°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética, la destreza y los siguientes requisitos en la postulación y durante la vigencia del periodo:
 
  1. Ser asociado hábil.
 
  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
 
  1. No haber sido sancionado dentro de los tres (3) años anteriores, por “FECEL” o la entidad gubernamental que ejerza el control y vigilancia. 
  2. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
 
  1. Tener como mínimo un (1) año de asociación a “FECEL”.
  2. Haber cursado estudios profesionales o técnico o en su defecto experiencia laboral mínima de tres (3) años en aspectos administrativos, contables, legales, económicos, financieros o afines.
  3. Tener la disponibilidad de tiempo necesario para ejercer el cargo con responsabilidad.
  4. Una vez elegido será requisito para ejercer el cargo, acreditar 8 horas de capacitación en temas relacionados sobre administración de fondos de empleados y filosofía solidaria.
  5. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo.
  6. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información reservada  dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.
  7. Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga FECEL, que conoce las funciones, las prohibiciones y los deberes de la normatividad vigente y el Estatuto.
PARÁGRAFO: Estos requisitos deben darse a conocer junto con la convocatoria de Asamblea General y las reglas de votación con las que se realizara la elección.
 
 
 
ARTÍCULO 61°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son  funciones de la Junta Directiva:
 
  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
  3. Nombrar sus dignatarios.
  4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción y programas a desarrollar.
  5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
  6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
  7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste “FECEL” así como la utilización de los fondos.
  8. Reglamentar las compensaciones de ahorro permanente con obligaciones contractuales.
  9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.
  10. Decidir sobre las sanciones disciplinarias de los asociados.
  11. Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.
  12. Señalar las atribuciones del Gerente y autorizarlo en cada caso cuando exceda las cuantías.
  13. Reglamentar y fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Gerente, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.
  14. Aprobar la incorporación de otras entidades que formen parte del grupo empresarial.
  15. Definir las políticas de comunicación a los asociados sobre las actividades de FECEL
  16. Aprobar presupuesto para gastos de inducción, capacitación y evaluaciones de las operaciones de la Junta Directiva, Comité de Control Social y administración, desarrollando la política de su utilización.
  17. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del cuerpo colegiado.
  18. Suministrar la información requerida por el Comité de Control Social de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan
  19. Adoptar y velar por el cumplimiento a las normas sobre gestión integral de riesgos
  20. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.
ARTICULO 73°.- COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social, es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados de “FECEL”. Estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea Ordinaria para período de dos (2) años y pueden ser reelegidos para el siguiente periodo.
 
Para ser elegidos deberán cumplir los mismos requisitos señalados para la Junta Directiva en el presente estatuto. De igual forma le serán aplicables las causales de remoción de la Junta Directiva, excepto la medición de la variable de inasistencias, la cual será de tres (3) sesiones continuas o discontinuas sin causa justificada
 
Se reunirán ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. El quórum mínimo deliberatorio será de tres (3) miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de acuerdo con el reglamento correspondiente.
 
PARÁGRAFO: En caso de presentarse vacantes en el Comité de Control Social, estas se podrán cubrir mediante elección parcial y su periodo será el que falte por cumplirse.
 
ARTICULO 74°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social:
 
  1. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y mandatos de la  Asamblea y de la Junta Directiva por parte de los asociados y hacer las llamadas de atención por escrito a los asociados que incumplan sus deberes legales, estatutarios y reglamentarios.
  2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
  3. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Gerente o al Revisor Fiscal, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de “FECEL” y en el desarrollo de sus actividades.
  4. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades suscrito por todos los miembros principales.
  5. Conocer los reclamos o quejas que los asociados presentan en relación con la prestación del servicio y trasmitirlos por escrito por el conducto regular.
  6. Deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. Sí se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. De las quejas que no hayan sido atendidas se deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata.
  7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque estos se ajusten al proceso establecido para el efecto.
  8. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
  9. Amonestar a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
  10. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.
  11. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de los fondos de empleados.
  12. Verificar el cumplimiento del perfil requerido para la postulación de órganos de administración y control que deba elegir la Asamblea General.
  13. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el presente Estatuto.
  14. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
  PARÁGRAFO - Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones  o requerimientos  serán documentados  debidamente.
 
Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone  la ley y los estatutos.
 
El ejercicio  de las funciones  asignadas,   se referirá   únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan  a las de competencia  de los órganos de administración. 

Conoce y Descarga el PDF con las Proposiciones y Recomendaciones de la Asamblea 2020

https://fecel.org/uploads/files/Proposiciones_y_Recomendaciones-_Asamblea_2020.pdf